Financiación de Negocios Rurales Activos de Jóvenes Rurales

La Política Pública de Desarrollo Rural busca garantizar componentes de inclusión que permitan mejorar ostensiblemente la situación del campesino colombiano y por ende del sector agropecuario. Al efecto el artículo 64 de la Constitución Política Colombiana, establece que “es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”.

 Entre las funciones asignadas por la Constitución y la Ley al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, están las de promover, fomentar y obtener el desarrollo rural del país, a través de la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural. En este entender, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Desarrollo Rural ejecuta y vela el cumplimiento de los postulados constitucionales, específicamente lo previsto en su artículo 65 y lo desarrollado en la Ley 101 de 1993 y el Decreto 2478 de 1999.

 Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial en consecuencia con la Política Nacional de Consolidación Territorial que busca la generación de capacidades institucionales necesarias para asegurar el acceso y la protección de los derechos fundamentales de la población de los territorios afectados históricamente por el conflicto armado y los cultivos ilícitos; tiene dentro de sus funciones según el Decreto Ley 4161 de 2011, “Coordinar la intervención del sector público y articular al sector privado y la cooperación internacional, en las regiones focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos.”

 

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